Artículo 693-1. Información Tributaria.

Última vez modificado: 19 de abril de 2016

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Artículo 693-1. Información Tributaria.

(Creado por el Art. 14 de la L. 49 de 1990) (Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 633 de 2000) Por solicitud directa de los gobiernos extranjeros y sus agencias y con base en acuerdos de reciprocidad, se podrá suministrar información tributaria en el caso en que se requiera para fines de control fiscal o para obrar en procesos fiscales o penales.

En tal evento, deberá exigirse al gobierno o agencia solicitante, tanto el compromiso expreso de su utilización exclusiva para los fines objeto del requerimiento de información, así como la obligación de garantizar la debida protección a la reserva que ampara la información suministrada.

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