Artículo 689. Facultad para establecer beneficio de auditoría.

Última vez modificado: 19 de abril de 2016

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Artículo 689. Facultad para establecer beneficio de auditoría.

(Creado por el Art. 18 de la L. 50 de 1984) Con el fin de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, el Gobierno Nacional señalará, mediante reglamentos, las condiciones y porcentajes en virtud de los cuales se garantice a los contribuyentes que incrementen su tributación, que la investigación que da origen a la liquidación de revisión, proviene de una selección basada en programas de computador.

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