Artículo 686. Deber de atender requerimientos.

Última vez modificado: 19 de abril de 2016

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Artículo 686. Deber de atender requerimientos.

(Creado por el Art. 31 del D.E. 2503 de 1987) Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, así como los no contribuyentes de los mismos, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la Administración de Impuestos, cuando a juicio de ésta, sean necesarios para verificar la situación impositiva de unos y otros, o de terceros relacionados con ellos.

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