Artículo 685. Emplazamiento para corregir.
(Creado por el Par. 4 del Art. 38 del D.E. 2503 de 1987) Cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.
(Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 49 de 1990) La administración podrá señalar en el emplazamiento para corregir, las posibles diferencias de interpretación o criterio que no configuran inexactitud, en cuyo caso el contribuyente podrá realizar la corrección sin sanción de corrección en lo que respecta a tales diferencias.
Correlaciones
Artículo 20, Decreto 0836 de 1991, recopilado Artículo 1.6.1.10.2 DUT