Artículo 684. Facultades de fiscalización e investigación.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 684. Facultades de fiscalización e investigación.

(Creado por el Art. 30 de la L. 52 de 1977) La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.

Para tal efecto podrá:

  1. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.
  2. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
  3. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
  4. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
  5. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.
  6. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.
  7. Adicionado. Ley 1819/2016, Art. 130. Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad; para fines fiscales, la DIAN cuenta con plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos.
Parágrafo.

Adicionado. Ley 1819/2016, Art. 275. En desarrollo de las facultades de fiscalización, la Administración Tributaria podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 684. Facultades de fiscalización e investigación.

La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.

Para tal efecto podrá:

  1. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.
  2. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
  3. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
  4. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
  5. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.
  6. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación

[/drawer]

Correlaciones

Artículo 4, Decreto 4910 de 2011, recopilado Artículo 1.2.1.23.4 DUT

Artículo 5, Decreto 2763 de 2012, recopilado Artículo 1.2.1.22.32 DUT

Artículo 6, Decreto 2763 de 2012, recopilado Artículo 1.2.1.22.33 DUT

Artículo 7, Decreto 3733 de 2005, recopilado Artículo 1.3.1.12.9 DUT

Artículo 18, Decreto 4400 de 2004, recopilado Artículo 1.2.1.5.17 DUT

Artículo 19, Decreto 4910 de 2011, recopilado Artículo 1.6.1.4.4 DUT

Artículo 21, Decreto 4400 de 2004, recopilado Artículo 1.2.1.5.20 DUT

Artículo 25, Decreto 825 de 1978, recopilado Artículo 1.6.1.17.6 DUT

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido