Artículo 683. Espíritu de justicia.

Última vez modificado: 18 de abril de 2016

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TABLA DE CONTENIDOS

TITULO IV

Determinación del impuesto e imposicion de sanciones

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 683. Espíritu de justicia.

(Creado por el Art. 31 de la L. 52 de 1977) Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.

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