Artículo 681. Pretermisión de términos.

Última vez modificado: 18 de abril de 2016

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Artículo 681. Pretermisión de términos.

(Creado por el Art. 88 de la L. 9 de 1983) La pretermisión de los términos establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley.

El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la destitución, incurrirá en la misma sanción.

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