Artículo 68. Costo fiscal de activos.
(Creado por el Art. 3 de la L. 1111 de 2006) A partir del año gravable 2007, la determinación del costo fiscal de los activos que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006.
Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, la deducción o el costo por depreciación, agotamiento o amortización, se determinará sobre el costo del bien, sin incluir los ajustes a que se refieren los artículos 70, 72 y 90-2 de este Estatuto, el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, el artículo 16 de la Ley 49 de 1990, ni los ajustes por inflación sobre dichas partidas, ni los ajustes por inflación a los mayores valores fiscales originados en diferencias entre el costo fiscal de los inmuebles y el avalúo catastral cuando este hubiere sido tomado como valor patrimonial a 31 de diciembre de 1991.
Nota 1: Las referencias que sobre el efecto del sistema de ajustes por inflación hace el anterior artículo fueron derogadas. Ley 1111/2006, Art. 78.
Nota 2: Los textos subrayados fueron declarados exequibles según Sentencia C-809/2007. Corte Constitucional.