Artículo 677. Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones.
(Creado por el Art. 133 del D.E. 2503 de 1987) El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá, en cualquier momento, excluir de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones tributarias, a la entidad que incumpla las obligaciones originadas en la autorización, cuando haya reincidencia o cuando la gravedad de la falta así lo amerite.
Correlaciones
Artículo 4, Decreto 1427 de 1998, recopilado Artículo 1.6.1.16.4 DUT