Artículo 671-2. Efectos de la insolvencia.

Última vez modificado: 18 de abril de 2016

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Artículo 671-2. Efectos de la insolvencia.

(Creado por el Art. 98 de la L. 6 de 1992) La declaración administrativa de la insolvencia conlleva los siguientes efectos:

  1. Para las personas naturales su inhabilitación para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena.
  2. Respecto de las personas jurídicas o sociedades de hecho, su disolución, la suspensión de sus administradores o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. Cuando se trate de sociedades anónimas la inhabilitación anterior se impondrá solamente a sus administradores o representantes legales.

Los efectos señalados en este artículo tendrán una vigencia hasta de cinco años, y serán levantados en el momento del pago.

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