Artículo 661-1. Comunicación de sanciones.

Última vez modificado: 18 de abril de 2016

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Artículo 661-1. Comunicación de sanciones.

(Creado por el Art. 54 de la L. 6 de 1992) Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones previstas en los artículos anteriores, la Administración Tributaria informará a las entidades financieras, a la Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país, el nombre del contador y/o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones.

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