Artículo 657-1. Retención de mercancías a quienes compren sin factura o documento equivalente.
(Creado por Art. 77 de la L. 488 de 1998) Declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-674 del 9 de septiembre de 1999.
Incisos 1 a 4. Inexequible. Sentencia C-674/1999. Corte Constitucional.
5. Las personas comisionadas que hayan constatado el hecho de la compra sin factura o documento equivalente, deberán elaborar simultáneamente el informe correspondiente, y darán traslado a la oficina competente para que se imponga al establecimiento una sanción de cierre por evasión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Incisos 6 y 7. Inexequible. Sentencia C-674/1999. Corte Constitucional.
Parágrafo.
(Inexequible. Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 9 de septiembre de 1999)