Artículo 656. Reducción de las sanciones por libros de contabilidad.

Última vez modificado: 15 de abril de 2016

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Artículo 656. Reducción de las sanciones por libros de contabilidad.

(Creado por Art. 67 del D.E. 2503 de 1987) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.

 

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Artículo 656. Reducción de las sanciones por libros de contabilidad.

(Inciso modificado por el artículo 46 de la Ley 223 de 1995) Las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo 655 se reducirán en la siguiente forma:

  1. A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción después del traslado de cargos y antes de que se haya producido la resolución que la impone.
  2. Al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor, cuando después de impuesta se acepte la sanción y se desista de interponer el respectivo recurso.

Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite el pago o acuerdo de pago de la misma.

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