Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos.
(Creado por Art. 65 del D.E. 2503 de 1987) Modificado. Ley 488/1998, Art. 73. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT*. Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Inciso 2. Modificado. Ley 223/1995, Art. 44. Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Parágrafo.
(Parágrafo adicionado por el artículo 73 de la Ley 488 de 1998) Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.