Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cédulas.

Última vez modificado: 15 de abril de 2016

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Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cédulas.

(Creado por el Art. 5 del D.L. 398 de 1983) El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarias cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será denunciado como autor de fraude procesal.

La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión.

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