Artículo 650-2. Sanción por no informar la actividad económica.
(Creado por el Art. 51 de la L. 49 de 1990) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.
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Artículo 650-2. Sanción por no informar la actividad económica.
(Artículo adicionado por el artículo 51 de la Ley 49 de 28 de diciembre de 1990). (Valor absoluto establecidos por el artículo 1 del Decreto 4344 de 22 de diciembre de 2004). Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de nueve millones quinientos treinta y dos pesos ($9.532.000) que se graduará según la capacidad económica del declarante.
(Inciso 2 adicionado por el artículo 76 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Lo dispuesto en el inciso anterior será igualmente aplicable cuando se informe una actividad económica diferente a la que le corresponde o a la que le hubiere señalado la Administración una vez efectuadas las verificaciones previas del caso.
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