Artículo 650-1. Sanción por no informar la dirección.
(Creado por el Art. 51 de la L. 49 de 1990) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.
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Artículo 650-1. Sanción por no informar la dirección.
(Artículo adicionado por el artículo 51 de la Ley 49 de 1990) Cuando en las declaraciones tributarias el contribuyente no informe la dirección, o la informe incorrectamente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 580 y 589-1.
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