Artículo 640-2. Independencia de procesos.

Última vez modificado: 15 de abril de 2016

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Artículo 640-2. Independencia de procesos.

(Creado por el Art. 48 de la L. 6 de 1992) Las sanciones de que trata el artículo anterior, se aplicarán con independencia de los procesos administrativos que adelante la administración tributaria.

Para que pueda iniciarse la acción correspondiente en los casos de que trata el presente artículo se necesita querella que deberá ser presentada ante la Fiscalía General de la Nación.

Son competentes para conocer de los hechos ilícitos de que trata el presente artículo y sus conexos, los jueces penales del circuito. Para efectos de la indagación preliminar y la correspondiente investigación se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de las facultades investigativas de carácter administrativo que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.

La prescripción de la acción penal por las infracciones previstas en el artículo 640-1 del Estatuto Tributario, se suspenderá con la iniciación de la investigación tributaria correspondiente.

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