Artículo 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.
(Creado por el Art. 69 de la L. 383 de 1997) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.
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Artículo 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.
(Artículo adicionado por el artículo 69 de la Ley 383 de 1997) Después de dos años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.
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