Artículo 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.

Última vez modificado: 15 de abril de 2016

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Artículo 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.

(Creado por el Art. 69 de la L. 383 de 1997) Derogado Ley 1819/2016, art. 376, num 1.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.

(Artículo adicionado por el artículo 69 de la Ley 383 de 1997) Después de dos años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.

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