Artículo 633. Información en medios magnéticos.

Última vez modificado: 15 de abril de 2016

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Artículo 633. Información en medios magnéticos.

(Creado por el Art. 26 del D.E. 2503 de 1987) Para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos Nacionales prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse.

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