Artículo 631-3. Información para efectos de control tributario.
(Creado por el Art. 17 de la L. 1430 de 2010) El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.
Correlaciones
Artículo 15, Decreto 4910 de 2011, recopilado Artículo 1.2.1.23.14 DUT