Artículo 631-2. Valores de operaciones objeto de información.
(Creado por el Art. 23 de la L. 863 de 2003) Los valores y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (Sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información.
Parágrafo.
El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará anualmente un informe al Congreso de la República, dando cuenta de los resultados de gestión obtenidos por la Entidad con la información reportada por los obligados.