Artículo 631-2. Valores de operaciones objeto de información.

Última vez modificado: 15 de abril de 2016

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Artículo 631-2. Valores de operaciones objeto de información.

(Creado por el Art. 23 de la L. 863 de 2003) Los valores y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (Sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información.

Parágrafo.

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará anualmente un informe al Congreso de la República, dando cuenta de los resultados de gestión obtenidos por la Entidad con la información reportada por los obligados.

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