Artículo 63. Limitación a la valuación en el sitsema de juego de inventarios.
(Creado por el Inc. 3 del Art. 21 del D.L. 2053 de 1974) En el caso de juego de inventarios, las unidades del inventario final no pueden ser inferiores a la diferencia que resulte de restar, de la suma de las unidades del inventario inicial, más las compradas, las unidades vendidas durante el año o período gravable.
Correlaciones
Artículo 25, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.17.1 DUT
Artículo 31, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.17.12 DUT