Artículo 63. Limitación a la valuación en el sitsema de juego de inventarios.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 63. Limitación a la valuación en el sitsema de juego de inventarios.

(Creado por el Inc. 3 del Art. 21 del D.L. 2053 de 1974) En el caso de juego de inventarios, las unidades del inventario final no pueden ser inferiores a la diferencia que resulte de restar, de la suma de las unidades del inventario inicial, más las compradas, las unidades vendidas durante el año o período gravable.

Correlaciones

Artículo 25, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.17.1 DUT

Artículo 31, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.17.12 DUT

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