Artículo 629-1. Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes.

Última vez modificado: 15 de abril de 2016

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Artículo 629-1.Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes.

(Adicionado por el Art. 13 de la L. 383 de 1997) Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los Apellidos y Nombres o Razón Social y NIT, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior.

Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a cien millones de pesos (Año base 1997), la información a que se refiere el presente artículo, deberá presentarse en medios magnéticos.

Nota: Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en al año gravable 2014, independientemente del patrimonio poseído a 31 de diciembre de 2012. Resolución 219/2014.

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