Artículo 628. Limite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa.

Última vez modificado: 15 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 628. Limite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa.

(Creado por el Inc. 2 del Art. 20 del D.E. 2503 de 1987) (Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 49 de 1990) A partir del año 1991, los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad sea superior a ciento veinte millones de pesos (Año base 1990) (Año gravable 2013: $10.000.000, año gravable 2014: $10.000.000, año gravable 2015: $1.000.000, año gravable 2016: Superiores a $1.000.000 – Resolución 000112/2015), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones.
Parágrafo.

A la cifra señalada en este artículo se le aplicará el ajuste contemplado en el artículo 868 del Estatuto Tributario a partir del año gravable 1991.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido