Artículo 627. Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Última vez modificado: 15 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 627. Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

(Creado por el Art. 7 del D.L. 3803 de 1982) La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.

La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1 de marzo.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido