Artículo 626. Información relacionada con aportes parafiscales.
(Creado por el Inc. 1 del Art. 153 del D.E. 2503 de 1987) El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las cajas de compensación familiar, deberán enviar a la Dirección General de Impuestos Nacionales una relación de quienes no se encuentren a paz y salvo por concepto de los aportes a tales entidades, para que sobre ellos se adelanten los programas de fiscalización.