Artículo 624. Información de las Cámaras de Comercio.

Última vez modificado: 15 de abril de 2016

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Artículo 624. Información de las Cámaras de Comercio.

(Creado por el Art. 19 del D.E. 2503 de 1987) A partir del año 1989, las cámaras de comercio deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, la razón social de cada una de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado durante el año inmediatamente anterior en la respectiva cámara, con indicación de la identificación de los socios o accionistas, así como del capital aportado por cada uno de ellos cuando se trate de creación de sociedades.

La información a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en medios magnéticos.

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