Artículo 623-3. Información tributaria anual del sector financiero sobre cuentahabientes.
(Creado por el Art. 12 de la L. 383 de 1997) Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2. del Estatuto Tributario, deberán informar anualmente el Nombre y Razón Social y Nit, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año.