Artículo 623-2. (Sic.) Información por otras entidades de crédito.
(Adicionado por el Art. 11 de la L. 383 de 1997) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales y los Fondos de Empleados, deberán presentar la información establecida en el artículo 623 de este Estatuto.
Igualmente, deberán informar los Apellidos y Nombres o Razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a doscientos millones de pesos (Año gravable 2013: $10.000.000, año gravable 2014: $10.000.000, año gravable 2015: $1.000.000, año gravable 2016: Superiores a $1.000.000 – Resolución 000112/2015) con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto.
Parágrafo.
La información exigida en el segundo inciso del presente artículo, igualmente deberán presentarla todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.