Artículo 623-2. (Sic.) Información por otras entidades de crédito.

Última vez modificado: 15 de abril de 2016

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Artículo 623-2. (Sic.) Información por otras entidades de crédito.

(Adicionado por el Art. 11 de la L. 383 de 1997) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales y los Fondos de Empleados, deberán presentar la información establecida en el artículo 623 de este Estatuto.

Igualmente, deberán informar los Apellidos y Nombres o Razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a doscientos millones de pesos (Año gravable 2013: $10.000.000, año gravable 2014: $10.000.000, año gravable 2015: $1.000.000, año gravable 2016: Superiores a $1.000.000 – Resolución 000112/2015) con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto.

Parágrafo.

La información exigida en el segundo inciso del presente artículo, igualmente deberán presentarla todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

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