Artículo 623-2. Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos.

Última vez modificado: 15 de abril de 2016

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Artículo 623-2. Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos.

(Creado por el Art. 130 de la L. 223 de 1995) (Artículo modificado por el artículo 138 de la Ley 1607 de 2012) Las entidades públicas, entidades privadas y demás personas a quienes se solicite información respecto de bienes de propiedad de los deudores contra los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la administración de impuestos de otro Estado con el que Colombia haya celebrado una convención o tratado tributario que contenga cláusulas para la asistencia mutua en materia de administración tributaria y el cobro de obligaciones tributarias, adelanten procesos de cobro, deberán suministrarla en forma gratuita y a más tardar dentro del mes siguiente a su solicitud.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el literal a) del artículo 651, con las reducciones señaladas en el citado artículo.

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