Deberes y obligaciones de información
Artículo 622. Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos.
(Creado por Art. 27 de la L. 75 de 1986 y el Art. 30 del D.E. 2503 de 1987) Las entidades que paguen o abonen los rendimientos financieros informarán a sus ahorradores personas naturales o sucesiones ilíquidas, el valor no gravado. Esta información se podrá dar en el mismo certificado de retención en la fuente.
Correlaciones
Artículo 9, Decreto 1189 de 1988, recopilado Artículo 1.6.1.12.11 DUT
Artículo 32 Modificado Decreto 2105/2016, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.43 DUT