Artículo 621. Identificación tributaria en préstamos.
(Creado por el Art. 12 del D.L. 3803 de 1982) Las entidades que reciban dinero a título de mutuo o a cualquier otro que genere intereses o rendimientos para el acreedor o para un tercero, deberán exigir al beneficiario, en el momento de celebrar el contrato, su identificación tributaria y dejar constancia de ello.
Correlaciones
Artículo 9, Decreto 1189 de 1988, recopilado Artículo 1.6.1.12.11 DUT