Artículo 62. Sistema para estabelcer el costo de los activos movibles enajenados.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 62. Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados.

(Creado por el Art. 21 del D.L. 2053 de 1974) Modificado. Ley 1819/2016, Art. 42. Para los obligados a llevar contabilidad el costo en la enajenación de inventarios debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:

  1. El de juego de inventarios o periódicos.
  2. El de inventarios permanentes o continuos.

El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente.

 

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Artículo 62. Sistema para estabelcer el costo de los activos movibles enajenados.

El costo de la enajenación de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:

  1. El juego de inventarios.
  2. El de inventarios permanentes o continuos.
  3. Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente.

Parágrafo.

(Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley 174 de 1994). Para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 596 de este Estatuto están obligados a presentar su declaración tributaria firmada por Revisor Fiscal o Contador Público, deberán establecer el costo de la enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos, o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

(Inciso 2 adicionado por el artículo 267 de la Ley 223 de 1995). Cuando se trate de inventarios en proceso, bastara con mantener un sistema regular y permanente, que permita verificar mensualmente el movimiento y saldo final, por unidades o por grupos homogéneos.

(Inciso 3 adicionado por el artículo 267 de la Ley 223 de 1995). La asignación de los costos indirectos de fabricación podrá igualmente hacerse en forma mensual y por unidades o grupos homogéneos.

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Correlaciones

Artículo 1, Decreto 326 de 1995, recopilado Artículo 1.2.1.17.8 DUT

Artículo 2, Decreto 1333 de 1996, recopilado Artículo 1.2.1.17.13 DUT

Artículo 3, Decreto 1333 de 1996, recopilado Artículo 1.2.1.17.14 DUT

Artículo 4, Decreto 1333 de 1996, recopilado Artículo 1.2.1.17.15 DUT

Artículo 5, Decreto 1333 de 1996, recopilado Artículo 1.2.1.17.16 DUT

Artículo 27, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.17.9 DUT

Artículo 29, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.17.10 DUT

Artículo 30, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.17.11 DUT

Artículo 31, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.17.12 DUT

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