Artículo 619. En la correspondencia, facturas y demás documentos se debe informar el NIT.
(Creado por el Art. 80 de la L. 52 de 1977) En los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria.
Correlaciones
Artículo 11, Decreto 80 de 1984, recopilado Artículo 1.6.1.1.8 DUT