Artículo 612. Deber de informar la dirección y la actividad económica.

Última vez modificado: 14 de abril de 2016

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CAPITULO III

Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros

Artículo 612. Deber de informar la dirección y la actividad económica.

(Creado por los Art. 64 de la L. 57 de 1977 y Art. 7 de la L. 84 de 1988) (Artículo modificado por el artículo 50 de la Ley 49 de 1990) Los obligados a declarar informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones tributarias.

Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección para notificaciones a que hace referencia el artículo 563.

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