Artículo 61. Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016.
(Creado por el Art. 41 de la L. 1819 de 2016) Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016 corresponde al precio de adquisición, más los costos directamente atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para su uso o venta, salvo las excepciones dispuestas en este estatuto.
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Artículo 61. Naturaleza de los activos distribuidos en liquidaciones de sociedades limitadas.
(Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995).
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