Artículo 61. Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016.

Última vez modificado: 26 de octubre de 2015

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Artículo 61. Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016.

(Creado por el Art. 41 de la L. 1819 de 2016) Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016 corresponde al precio de adquisición, más los costos directamente atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para su uso o venta, salvo las excepciones dispuestas en este estatuto.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 61. Naturaleza de los activos distribuidos en liquidaciones de sociedades limitadas.

(Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995).

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