Declaración de retención en la fuente
Artículo 604. Período fiscal.
(Creado por el Art. 33 del D.E. 2503 de 1987) El período fiscal de las retenciones en la fuente será mensual.
En el caso de liquidación o terminación de actividades, el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595.
Cuando se inicien actividades durante el mes, el período fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.
Correlaciones
Artículo 1 Modificado Decreto 220/2017, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.35 DUT
Artículo 3, Decreto 0747 de 1996, recopilado Artículo 1.4.1.2.2 DUT
Artículo 4, Decreto 0747 de 1996, recopilado Artículo 1.4.1.3.2 DUT
Artículo 5, Decreto 0747 de 1996, recopilado Artículo 1.4.1.3.3 DUT
Artículo 6, Decreto 0747 de 1996, recopilado Artículo 1.4.1.3.4 DUT
Artículo 8, Decreto 1189 de 1988, recopilado Artículo 1.6.1.6.2 DUT