Artículo 603. Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido.
(Creado por el Art. 8 del D.E. 2503 de 1987) (Artículo sustituido por el artículo 33 de la Ley 223 de 1995) El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar las retenciones en la fuente de los impuestos de renta y timbre.
Correlaciones
Artículo 5, Decreto 2243 de 2015, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.5 DUT