Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas.

(Creado por el Art. 7 del D.E. 2503 de 1987) La declaración bimestral deberá contener:

  1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.
  2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
  3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.
  4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
  5. (Numeral modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995) La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
  6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien millones de pesos (100.000 UVT), o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

Parágrafo.

Adicionado Ley 1819/2016, art 197. Lo previsto en este artículo aplicará también para la declaración cuatrimestral del impuesto sobre las ventas.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas.

La declaración bimestral deberá contener:

  1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.
  2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
  3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.
  4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
  5. (Numeral sustituido por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995) La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
  6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien millones de pesos (100.000 UVT), o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

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Correlaciones

Artículo 1 Modificado Decreto 220/2017, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.28 DUT

Artículo 1 Modificado Decreto 220/2017, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.29 DUT

Artículo 5, Decreto 2243 de 2015, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.5 DUT

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