Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas.
(Creado por el Art. 7 del D.E. 2503 de 1987) La declaración bimestral deberá contener:
- El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.
- La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
- La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.
- La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
- (Numeral modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995) La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
- La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien millones de pesos (100.000 UVT), o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.
Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
Parágrafo.
Adicionado Ley 1819/2016, art 197. Lo previsto en este artículo aplicará también para la declaración cuatrimestral del impuesto sobre las ventas.
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Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas.
La declaración bimestral deberá contener:
- El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.
- La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
- La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.
- La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
- (Numeral sustituido por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995) La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
- La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien millones de pesos (100.000 UVT), o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.
Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
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Correlaciones
Artículo 1 Modificado Decreto 220/2017, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.28 DUT
Artículo 1 Modificado Decreto 220/2017, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.29 DUT
Artículo 5, Decreto 2243 de 2015, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.5 DUT