Artículo 6. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 6. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta.

(Creado por el Art. 5 de la L. 75 de 1986) (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012). El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Parágrafo.

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.

Correlaciones

Artículo 3 Modificado Decreto 2105/2016, recopliado Artículo 1.6.1.13.2.7

Artículo 52, Decreto 2243 de 2015, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.52

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