Artículo 599. Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio.
(Creado por el Art. 6 del D.E. 2503 de 1987) La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener:
- El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.
- La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.
- La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.
- La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.
- La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
- La firma del Revisor Fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener Revisor Fiscal.
Las demás entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien millones de pesos (100.000 UVT)
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de ingresos y patrimonio, el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
Correlaciones
Artículo 5, Decreto 2243 de 2015, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.5 DUT
Artículo 16, Decreto 2243 de 2015, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.16 DUT