Declaración anual de ingresos y patrimonio
Artículo 598. Entidades no obligadas a presentar declaración.
Modificado. Ley 1819/2016, Art. 164. Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:
- La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales.
- La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
- Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
- Las Áreas Metropolitanas.
- Las Superintendencias.
- Las Unidades Administrativas Especiales.
- La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
- Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
- Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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Artículo 598. Entidades obligadas a presentar declaración.
Por los años gravables 1987 y siguientes, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:
- La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá.
- Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.
- (Literal adicionado por el artículo 24 de la Ley 1430 de 2010). Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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Correlaciones
Artículo 5 Modificado Decreto 2105/2016, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.10 DUT