Artículo 597. La declaración de renta podrá firmarse con salvedades.

Última vez modificado: 14 de abril de 2016

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Artículo 597. La declaración de renta podrá firmarse con salvedades.

(Creado por el Art. 17 del D.E. 3410 de 1983) El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase “con salvedades”, así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta lo exija.

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