Artículo 596. Contenido de la declaración de renta.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 596. Contenido de la declaración de renta.

(Creado por el Art. 4 del D.E. 2503 de 1987) La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:

  1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado.
  2. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
  3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.
  4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.
  5. (Numeral modificado por el artículo 19 de la Ley 1607 de 2012.) La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.
  6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien millones de pesos (100.000 UVT) 

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

Correlaciones

Artículo 1, Decreto 2926 de 2013, recopilado Artículo 1.6.1.3.1 DUT

Artículo 1 Modificado Decreto 220/2017, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.12 DUT

Artículo 5, Decreto 2243 de 2015, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.5 DUT

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