Artículo 592. Quiénes no están obligados a declarar.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 592. Quiénes no están obligados a declarar.

(Creado por el Art. 2 del D.E. 2503 de 1987) No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: 

  1. (Numeral modificado por el artículo 20 de la Ley 863 de 2003) Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veinticinco millones de pesos ($25.000.000) (valor año base 2004) (1.400 UVT) y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valor año base 2004) (4.500 UVT).
  2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente, les hubiere sido practicada. 
  3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria. 
  4. (Numeral adicionado por el artículo 29 de la Ley 223 de 1995) Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.
  5. Adicionado Ley 1819/2016, art. 167. Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 592. Quiénes no están obligados a declarar.

No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: 

  1. (Numeral modificado por el artículo 20 de la Ley 863 de 2003) Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veinticinco millones de pesos ($25.000.000) (valor año base 2004) (1.400 UVT) y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valor año base 2004) (4.500 UVT).
  2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente, les hubiere sido practicada. 
  3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria. 
  4. (Numeral adicionado por el artículo 29 de la Ley 223 de 1995) Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.

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Correlaciones

Artículo 3 Modificado Decreto 2105/2016, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.7 DUT

Artículo 7, Decreto 2460 de 2013, recopilado Artículo 1.6.1.2.8 DUT

Artículo 7, Decreto 3026 de 2013, recopilado Artículo 1.6.1.5.6 DUT

Artículo 9, Decreto 3026 de 2013, recopilado Artículo 1.6.1.2.1 DUT

Artículo 52, Decreto 2243 de 2015, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.52 DUT

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