Artículo 586. Garantía de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria.

Última vez modificado: 14 de abril de 2016

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Artículo 586. Garantía de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria.

(Creado por el Art. 1 y 2 del D.E. 3281 de 1963) Cuando se contrate para la Dirección General de Impuestos Nacionales, los servicios de entidades privadas para el procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravámenes por sistemas electrónicos, podrá suministrarles informaciones globales sobre la renta y el patrimonio bruto de los contribuyentes, sus deducciones, rentas exentas, exenciones, pasivos, bienes exentos, que fueren estrictamente necesarios para la correcta determinación matemática de los impuestos, y para fines estadísticos.

Las entidades privadas con las cuales se contraten los servicios a que se refiere el inciso anterior, guardarán absoluta reserva acerca de las informaciones que se les suministren, y en los contratos respectivos se incluirá una caución suficiente que garantice tal obligación.

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