Artículo 584. Examen de la declaración con autorización del declarante.
(Creado por el Inc. 1 del Art. 143 del D.E. 1651 de 1961) Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.