Artículo 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.
(Creado por los Art. 16 y 126 del D.E. 2503 de 1987) La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Así mismo el Gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.
Correlaciones
Artículo 1, Decreto 2243 de 2015, recopilado Artículo 1.6.1.13.2.1 DUT
Artículo 5, Decreto 1848 de 2013, recopilado Artículo 1.2.4.2.82 DUT