Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país.
(Creado por el Inc. 2 del Art. 1 del D.E. 2821 de 1974) (Artículo modificado por el artículo 101 de la Ley 1607 de 2012.) Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:
- Las sucursales de sociedades extranjeras.
- Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
- A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.
- A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios.
- Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.
Correlaciones
Artículo 7, Decreto 3026 de 2013, recopilado Artículo 1.6.1.5.6 DUT